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Legislación › Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Artículo 6. Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Artículo 6. Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

1. A la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, bajo la superior autoridad del titular del Departamento, le corresponden las funciones siguientes:

a) La dirección y tutela de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritas al Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Ministerios y a otras unidades del Departamento.

b) El impulso y la dirección de la ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social.

c) El impulso y la dirección de la planificación y el análisis económico y financiero del sistema de la Seguridad Social.

d) La dirección y coordinación de la gestión de los recursos financieros y gastos de la Seguridad Social.

e) La planificación y tutela de la gestión ejercida por las entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

f) La tutela, superior dirección y coordinación de la asistencia jurídica de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

g) Proponer y dar respaldo, en el desempeño de sus funciones, al Delegado de Protección de Datos de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

h) Cualquier otra competencia que, legal o reglamentariamente, le esté atribuida.

2. De la Secretaría de Estado dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

b) La Intervención General de la Seguridad Social.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio.

4. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

5. Se adscribe a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social el servicio común Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 284, de 24 de noviembre de 2018. BOE-A-2018-16039

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