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Legislación › Ley 5/2018, de 22 de junio, sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida.

Artículo 29. Apoyo emocional durante el proceso del final de la vida.

Artículo 29. Apoyo emocional durante el proceso del final de la vida.

1. Las instituciones sanitarias y de servicios sociales en los que se presta asistencia sanitaria promoverán medios de apoyo emocional, bien directamente o a través de la continuidad asistencial y la coordinación entre diferentes recursos sociosanitarios, a los pacientes y a sus familias, que les ayuden a afrontar el proceso del final de la vida, cuando así lo soliciten.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, los poderes públicos fomentarán la participación del voluntariado.

3. Este acompañamiento requerirá en todo momento el consentimiento de la persona o de su representante.

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