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Legislación › Ley 4/2018, de 15 de junio, por el que se regula el Consejo Social de la Universidad de Cantabria.

Artículo 12. Incompatibilidades.

Artículo 12. Incompatibilidades.

1. La condición de vocal del Consejo Social es incompatible con el desempeño de cargos directivos por él o por persona interpuesta, en empresas o sociedades que contraten con la Universidad obras, servicios y suministros, así como la tenencia de participaciones en el capital de empresas o sociedades contratadas por la Universidad, directa o indirectamente, siempre que dichas participaciones superen el diez por ciento del capital social de dichas empresas o sociedades. A estos efectos no se tendrán en cuenta los contratos celebrados al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

2. Los vocales del Consejo Social que representen los intereses sociales no podrán pertenecer a la comunidad universitaria salvo que se encuentren en situación de jubilación, excedencia o servicios especiales con anterioridad a la fecha de su designación.

3. Les serán de aplicación las normas sobre las incompatibilidades contenidas en esta ley, así como otras que puedan existir o establecerse en la normativa vigente. Su infracción motivará la propuesta por parte del Consejo Social de cese del miembro en que concurran dichas circunstancias a la institución, entidad u organismo que ha efectuado su designación.

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