LexTotal

Legislación › Ley 4/2018, de 15 de junio, por el que se regula el Consejo Social de la Universidad de Cantabria.

Artículo 16. Las comisiones.

Artículo 16. Las comisiones.

1. Para el estudio e informe de los asuntos que hayan de someterse a la consideración del pleno, éste podrá crear comisiones como órganos de apoyo a las que adscribirá vocales, respetando, en todo caso, las proporciones plenarias. No obstante, el pleno podrá delegar atribuciones concretas en las comisiones, especificas o genéricas, con carácter habitual para ciertas materias o para un asunto determinado, salvo en las competencias de carácter indelegable recogidas en el artículo anterior.

2. El pleno del Consejo Social podrá constituir ponencias o grupos de trabajo de carácter sectorial o de naturaleza ocasional, pudiendo invitar a las personas expertas que considere oportuno de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →