LexTotal

Legislación › Ley 4/2018, de 15 de junio, por el que se regula el Consejo Social de la Universidad de Cantabria.

Artículo 6. Competencias de supervisión del rendimiento, eficiencia y calidad de los servicios.

Artículo 6. Competencias de supervisión del rendimiento, eficiencia y calidad de los servicios.

Las competencias de supervisión del rendimiento, eficiencia y calidad de los servicios son las siguientes:

a) Realizar propuestas para la mejora de la calidad y eficiencia de los servicios de la Universidad.

b) Realizar estudios sobre los diversos aspectos de la actividad de la Universidad. Dentro de ellos, supervisar y evaluar el rendimiento de los servicios de la Universidad, pudiendo a tal fin recabar informes o inspecciones de órganos externos o administraciones públicas competentes y planteando, en su caso, sugerencias y propuestas al Consejo de Gobierno de la Universidad, orientadas a promover la excelencia en la enseñanza, investigación, gestión y servicios.

c) Establecer relaciones periódicas institucionales con el Defensor Universitario de la Universidad, conocer sus actividades y recibir los informes que emita.

d) Cualquier otra que le atribuya la legislación estatal o autonómica o los estatutos de la Universidad.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →