LexTotal

Legislación › Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 1. Definición y ámbito de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2018 y la del 8 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Definición y ámbito de aplicación.
1. A los efectos de la presente ley, se considera pareja de hecho la unión estable, libre, pública y notoria en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 3.
En cualquier caso, para que la presente ley les sea de aplicación, los miembros de la pareja tendrán que haber expresado, de modo fehaciente, su voluntad de constituirse como pareja de hecho.
2. Las disposiciones de la presente ley Ley serán de aplicación a aquellas parejas de hecho en las que, al menos uno de los que ambos miembros de la pareja, se halle empadronado hallen empadronados en el mismo domicilio y tenga tengan su residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90130 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2018 Texto original Leer

Índice Artículo 2 →