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Real Decreto 951/2018, de 27 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2018-2019, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad · Publicada el 1 de agosto de 2018 · Último cambio el 1 de agosto de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras a) a j) del apartado 1 del artículo 2.
  7. Artículo 4. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras k), l) y m) del apartado 1 del artículo 2.
  8. Artículo 5. Cuantía variable.
  9. Artículo 6. Cuantías adicionales.
  10. CAPÍTULO III
  11. Artículo 7. Estudios comprendidos.
  12. CAPÍTULO IV
  13. Artículo 8. Umbrales de renta familiar.
  14. Artículo 9. Cálculo de la renta familiar.
  15. Artículo 10. Deducciones de la renta familiar.
  16. Artículo 11. Otros umbrales indicativos.
  17. Disposición adicional primera. Medidas específicas para compensar las desventajas de los estudiantes universitarios con discapacidad.
  18. Disposición adicional segunda. Víctimas de violencia de género.
  19. Disposición adicional tercera. Prolongación de los estudios universitarios.
  20. Disposición adicional cuarta. Compensación a las Universidades por la exención de matrícula.
  21. Disposición transitoria primera. Convenios de cofinanciación.
  22. Disposición transitoria segunda. Renta familiar de estudiantes con domicilio fiscal en Navarra.
  23. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
  24. Disposición final segunda. Título competencial y carácter de legislación básica.
  25. Disposición final tercera. Desarrollo normativo y aplicación.
  26. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  27. [firma]