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Legislación › Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía.

Artículo 15. Obtención de calificaciones y certificaciones.

Artículo 15. Obtención de calificaciones y certificaciones.

1. Las empresas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta ley podrán solicitar de la Consejería competente en materia de cultura la calificación de obras cinematográficas y audiovisuales y el certificado de nacionalidad en los términos previstos en esta ley. En ambos casos, la resolución de los expedientes se efectuará conforme a lo dispuesto por la normativa básica estatal.

2. Las calificaciones de obras cinematográficas y audiovisuales y los certificados de nacionalidad otorgados por otros organismos estatales o autonómicos competentes tendrán validez en todo el territorio de Andalucía.

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