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Legislación › Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía.

Artículo 19. Coproducción internacional.

Artículo 19. Coproducción internacional.

1. De conformidad con lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo II del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, la Consejería competente en materia de cultura podrá asumir las funciones que corresponden a las autoridades cinematográficas españolas en materia de aprobación de coproducciones internacionales respecto de las obras cinematográficas o audiovisuales coproducidas por empresas productoras a las que pueda expedir el certificado de nacionalidad en los términos del artículo 18.

2. La aprobación previa del proyecto de coproducción será necesaria para poder obtener el certificado de nacionalidad española de una obra cinematográfica o audiovisual bajo el régimen de coproducción internacional.

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