Legislación › Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía.
Artículo 22. Cuota de pantalla.
Artículo 22. Cuota de pantalla.
Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de salas de exhibición deberán respetar las obligaciones de cuota de pantalla establecidas en el artículo 18 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y restante normativa de aplicación. A efectos de verificación del cumplimiento de estas obligaciones, las personas físicas o jurídicas afectadas deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales o en el Registro Andaluz de Empresas Cinematográficas y de Producción Audiovisual.


