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Legislación › Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía.

Artículo 22. Cuota de pantalla.

Artículo 22. Cuota de pantalla.

Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de salas de exhibición deberán respetar las obligaciones de cuota de pantalla establecidas en el artículo 18 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y restante normativa de aplicación. A efectos de verificación del cumplimiento de estas obligaciones, las personas físicas o jurídicas afectadas deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales o en el Registro Andaluz de Empresas Cinematográficas y de Producción Audiovisual.

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