Legislación › Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía.
Artículo 61. Sanciones.
Artículo 61. Sanciones.
1. A las infracciones tipificadas en el artículo 60 le corresponderán las sanciones siguientes:
a) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 75.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 4.001 a 40.000 euros.
c) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros.
2. Las infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la misma.


