Legislación › Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía.
Artículo 6. Consejo Andaluz para el Cine.
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Artículo 6. Consejo Andaluz para el Cine.
1. Se crea el Consejo Andaluz para el Cine, adscrito a la Consejería competente en materia de cultura, como órgano participativo y consultivo en materia de estrategia, derechos, políticas públicas y demás asuntos relacionados con la creación, distribución y comercialización cinematográfica en Andalucía.
2. Corresponderán al Consejo las siguientes funciones:
a) La realización de propuestas y recomendaciones en materia de estrategia y políticas públicas en el ámbito cinematográfico.
b) El mantenimiento de una comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la promoción, difusión y apoyo de los profesionales del sector, así como de las producciones cinematográficas y audiovisuales de Andalucía.
c) La elaboración de un informe anual sobre la situación del cine y el audiovisual andaluz que incluya una evaluación promoción de las políticas públicas vigentes, así como la realización de estudios que tengan por objeto el análisis de los principales problemas que afectan al sector del cine y el audiovisual en Andalucía, y así como la formulación de recomendaciones al respecto a para la Administración pública. mejora de las políticas públicas.
d) Las demás que correspondan al carácter participativo y consultivo del Consejo.
3. El Consejo podrá reunirse en Pleno, en Comisión Permanente y en los grupos de trabajo que se constituyan.
4. El Pleno tendrá composición representación paritaria de sus miembros y estará compuesto por los representantes de las consejerías Consejerías que se determinen determinen, de la Federación Andaluza de Municipios y representantes Provincias, de las asociaciones, organizaciones o empresas representativas del sector del cine cinematográfico y el audiovisual que se designen. designen y de las organizaciones sindicales, empresariales y de consumidores y usuarios más representativas.
5. La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo del Consejo para el ejercicio de sus funciones y cometidos relativos a asuntos de trámite, de preparación o de estudio. Tendrá atribuidas las una representación paritaria de sus miembros y se le atribuirán aquellas facultades que aseguren la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo. La Comisión estará compuesta por un número impar de miembros, asignados de forma paritaria, que se determinarán previa convocatoria pública realizada por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, y estará compuesta por representantes de las distintas Administraciones públicas, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, asociaciones, organizaciones o empresas representativas del sector cinematográfico y audiovisual, las organizaciones sindicales y de consumidores y usuarios más representativas, así como representantes de la economía social.
6. Corresponde a la Consejería competente en materia de cultura prestar la asistencia técnica y administrativa necesaria para el funcionamiento del Consejo.
7. Sus funciones, composición y funcionamiento se regularán mediante decreto del Consejo de Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2018 | Texto original | Leer |


