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Legislación › Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía.

Artículo 8. Colaboración con la Administración General del Estado.

Artículo 8. Colaboración con la Administración General del Estado.

1. Los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de las competencias y funciones reguladas por la presente ley, colaborarán con los órganos y entidades dependientes de la Administración General del Estado correspondientes, especialmente en lo relativo a los siguientes ámbitos:

a) El registro de empresas cinematográficas y audiovisuales.

b) La calificación por grupos de edad de obras cinematográficas y audiovisuales a la que se refiere el artículo 16 de esta ley, la aprobación de proyectos bajo el régimen de coproducción internacional y el certificado de nacionalidad española regulado en el artículo 18.

c) El control de asistencia y de los rendimientos de las obras cinematográficas.

2. La colaboración y cooperación entre los órganos y entidades dependientes de la Administración General del Estado y de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia cinematográfica y audiovisual podrá llevarse a cabo mediante protocolos generales de actuación, convenios de colaboración y cuantos otros instrumentos de cooperación estén previstos en el ordenamiento jurídico.

3. En materia sancionadora, en el respectivo ámbito competencial, la colaboración y cooperación entre la Administración General del Estado y de la Administración de la Junta de Andalucía deberá orientarse a una adecuada coordinación al objeto de evitar la duplicidad de sanciones.

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