Legislación › Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía.
Disposición adicional única. Formulación de la Estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 2018 y la del 17 de octubre de 2018.
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Disposición adicional única. Formulación de la Estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual.
1. La Estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual deberá formularse en el plazo de doce meses a partir de desde la entrada en vigor de la presente ley. Ley Audiovisual de Andalucía.
2. La comisión de seguimiento de dicha estrategia, prevista en el artículo 12 de la Ley del Cine de Andalucía, se creará en un plazo máximo de tres meses desde la puesta en marcha de la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15240 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2018 | Texto original | Leer |


