LexTotal

Legislación › Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

1. El Consejo de Gobierno aprobará las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley en el plazo máximo de dieciocho meses desde su entrada en vigor.

2. No obstante, el Decreto que regule las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz para el Cine, previsto en el artículo 6, deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno en el plazo máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

← Disposición transitoria tercera Índice Disposición final segunda →