Legislación › Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.
Artículo 40. Admisión a trámite.
Artículo 40. Admisión a trámite.
1. Admitida a trámite la solicitud, podrá denegarse antes del trámite de información pública mediante resolución motivada cuando de su estudio preliminar resulte, a criterio de la Administración portuaria, que su otorgamiento no sea procedente.
2. No se admitirán a trámite las solicitudes que se opongan a lo dispuesto en la planificación portuaria o la legislación vigente, y se archivarán mediante resolución que deberá notificarse al interesado.
3. Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos y éstos fueran susceptibles de subsanación, se procederá a ello en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común.


