Legislación › Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.
Artículo 44. Plazo de las concesiones.
Artículo 44. Plazo de las concesiones.
1. Para la fijación de plazo de la concesión se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Vinculación del objeto de la concesión a la actividad portuaria.
b) Disponibilidad de espacio de dominio público portuario.
c) Volumen de inversión, y estudio económico-financiero.
d) Plazo de ejecución de las obras contenidas en el proyecto.
e) Adecuación a la planificación y gestión portuarias.
f) Incremento de actividad que genere en el puerto.
g) Vida útil de la inversión a realizar por el concesionario.
2. Estos criterios podrán desarrollarse y concretarse, en el caso de determinados tipos de usos, mediante normas reglamentarias.


