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Legislación › Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.

Artículo 52. Revocación de las concesiones y autorizaciones

Artículo 52. Revocación de las concesiones y autorizaciones

1. La Administración portuaria, previa audiencia al titular, podrá revocar las autorizaciones en cualquier momento y sin derecho a indemnización en los siguientes casos:

a) Cuando su mantenimiento resulte incompatible con otros usos o actividades portuarias consideradas de mayor interés.

b) Cuando resulten incompatibles con obras o planes aprobados con posterioridad al otorgamiento.

c) Cuando entorpezcan o sean un obstáculo para la explotación portuaria.

2. La Administración portuaria podrá asimismo revocar las concesiones, sin derecho a indemnización, por alteración de los supuestos físicos o jurídicos determinantes de su otorgamiento que impliquen la imposibilidad de continuación en el disfrute de la concesión y en casos de fuerza mayor, cuando, en ambos supuestos, no sea posible la revisión del título de otorgamiento.

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