Legislación › Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.
Artículo 55. Garantías para autorizaciones y concesiones.
Artículo 55. Garantías para autorizaciones y concesiones.
Los solicitantes y adjudicatarios de las autorizaciones y concesiones previstas en la presente ley están obligados a la constitución de garantía en la cuantía que se determine en la propia resolución de otorgamiento.


