LexTotal

Legislación › Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.

Artículo 60. Ejercicio de las potestades de vigilancia, inspección y control.

Artículo 60. Ejercicio de las potestades de vigilancia, inspección y control.

1. El ejercicio de las potestades de vigilancia, inspección y control en materia de puertos y asuntos marítimos y en relación con los servicios y las operaciones que se desarrollen en los puertos, cualquiera que sea el régimen de utilización del dominio público portuario o la forma de prestación de los servicios, se llevará a cabo en la forma que determine el reglamento de policía.

2. Las potestades de inspección y control se ejercerán mediante personal adscrito a la Administración portuaria debidamente cualificado. A estos efectos, el citado personal tendrá la condición de agente de la autoridad.

← Artículo 59 Índice Artículo 61 →