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Legislación › Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.

Artículo 9. Planificación de las infraestructuras portuarias.

Artículo 9. Planificación de las infraestructuras portuarias.

La construcción de nuevos puertos e instalaciones portuarias, así como la ampliación y reforma de los existentes, se realizará conforme a lo que establezcan los instrumentos de planificación de rango superior en materia de política portuaria que se aprueben por la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y deberán contar con los informes favorables de las otras administraciones establecidos en la legislación portuaria estatal.

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