Legislación › Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.
Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de articulación de la participación institucional y social.
Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de articulación de la participación institucional y social.
En tanto se proceda al desarrollo reglamentario previsto en el artículo 5, la participación institucional y social en materia de puertos se llevará a cabo mediante los consejos asesores de puertos ya constituidos al amparo del Decreto 359/1991, de 4 de junio.
← Disposición transitoria cuarta Índice Disposición derogatoria →


