Legislación › Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Disposición transitoria segunda. Normativa aplicable a los procedimientos judiciales ya iniciados.
Disposición transitoria segunda. Normativa aplicable a los procedimientos judiciales ya iniciados.
Los procedimientos judiciales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria única →


