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Legislación › Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 11. Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial.

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Artículo 11. Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial.
1. El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial, con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales:
a) Promover, impulsar y divulgarlas divulgar las políticas y planes para la descarbonización de la industria, en el ámbito del PERTE de Descarbonización Industrial, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones Públicas en su respectivo ámbito de actuación. Públicas.
b) Desarrollar las medidas de apoyo y la colaboración público-privada para garantizar el acceso y la ejecución de los proyectos vinculados con el PERTE de Descarbonización Industrial.
c) En coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, colaborar en el impulso de la interlocución internacional de España en el ámbito de estrategias, acciones e iniciativas nacionales vinculadas al PERTE de Descarbonización Industrial.
d) Coordinar e instaurar medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en el proceso de descarbonización de la industria.
e) Participar en los trabajos de las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados vinculados con el PERTE de Descarbonización Industrial.
f) Servir de interlocutor con el Gobierno y otros actores, informándole informándoles periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.
g) Realizar cuantas actuaciones en relación con la descarbonización de la industria resulten precisas para promover la correcta ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia.
2. Depende del Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial la Oficina Técnica del Comisionado especial, con nivel orgánico de Subdirección General, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-1189 Leer Qué cambió
11 de enero de 2023 BOE-A-2023-626 Leer

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