Legislación › Real Decreto 999/2018, de 3 de agosto, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de la Juventud de España.
Artículo 4. Entidades integrantes del Consejo de la Juventud de España.
Artículo 4. Entidades integrantes del Consejo de la Juventud de España.
1. Podrán ser entidades integrantes de pleno derecho del Consejo de la Juventud de España:
a) Las asociaciones juveniles, federaciones o equivalentes de ámbito estatal constituidas por estas, reconocidas legalmente como tales y que tengan implantación y organización propias, en los territorios y con el número de personas asociadas o afiliadas que determine el Reglamento de organización y funcionamiento interno.
b) Las Secciones juveniles, Áreas, Departamentos y Secretarías de las demás asociaciones, siempre que aquellas reúnan el total de los requisitos señalados:
1.º Tener una especificidad y mandato de trabajo juvenil reconocida por los órganos de dirección de la entidad general, así como una estructura permanente adecuada a dicho mandato, donde las personas jóvenes sean protagonistas.
2.º Las personas asociadas o afiliadas a la entidad general pertenecientes a la Secretaría, Departamento, Área o sección juvenil o equivalente deberán contar con la edad establecida en el Reglamento de organización y funcionamiento interno.
3.º La delegación expresa de la representación en materia juvenil en la Secretaría, Departamento, Área o sección juvenil o equivalente, por parte de la entidad general mediante acuerdo de sus órganos competentes.
4.º Tener la implantación requerida por el Reglamento de organización y funcionamiento interno.
c) Las entidades sociales reconocidas legalmente como tales, siempre que sus estatutos contemplen de forma clara y explícita que entre sus fines sociales se encuentren el desarrollo de manera continuada de programas y actuaciones dirigidos exclusivamente a personas jóvenes. Estas entidades deberán tener implantación y organización propia, con la presencia territorial y el número de personas asociadas o afiliadas que determine en el Reglamento de organización y funcionamiento interno.
d) Los Consejos de la Juventud o entidades equivalentes de ámbito autonómico, reconocidos por las correspondientes comunidades autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, dotados de personalidad jurídica propia.
2. La incorporación al Consejo de la Juventud de España de una federación, confederación o equivalente excluye la de sus miembros por separado.
3. La condición de miembro de un Consejo de la Juventud o entidad equivalente reconocido por una comunidad autónoma o por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, es compatible con el derecho al incorporarse al Consejo de la Juventud de España siempre que la entidad candidata esté incluida en alguno de los párrafos a), b) y c) del apartado 1 del presente artículo.
4. El Consejo de la Juventud de España podrá admitir miembros observadores, de Convenio o adheridos, cuyos derechos y deberes se regularán mediante el Reglamento de organización y funcionamiento interno.
5. El proceso de incorporación regulado en este artículo se determinará por el Reglamento de organización y funcionamiento interno.
6. El Consejo de la Juventud de España podrá expulsar aquellos miembros que dejen de reunir los requisitos para serlo, previo estudio de la Comisión Permanente y aprobación de la Asamblea ejecutiva.


