Legislación › Real Decreto 996/2018, de 3 de agosto, por el que se crea la Escuela de Arte de Ceuta y se regula su funcionamiento.
Artículo 3. Impartición de enseñanzas.
Artículo 3. Impartición de enseñanzas.
1. La Escuela de Arte de Ceuta impartirá las enseñanzas del ciclo formativo de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño de Asistencia al Producto Gráfico Interactivo conforme establecen el Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, y la Orden ECD/1564/2013, de 2 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo. Estas enseñanzas se impartirán por el profesorado que pertenezca a los Cuerpos de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño en los términos establecidos en los párrafos f) y g) del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo se atenderán las competencias docentes establecidas en el artículo 3 del citado Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre, y en el artículo 9 de la Orden ECD/1564/2013, de 2 de agosto.
2. Las enseñanzas de Bachillerato en la modalidad de Artes se impartirán en la Escuela de Arte de Ceuta por el profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria, según la asignación de materias del Bachillerato establecida en el anexo IV del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria, así como por el profesorado que pertenezca a los Cuerpos de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño en los términos establecidos en el párrafo f) del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 8.2 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria.
3. La Ministra de Educación y Formación Profesional podrá autorizar la impartición en dicho dentro docente de otros ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.


