LexTotal

Legislación › Ley 3/2018, de 2 de julio, por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

Disposición transitoria segunda. Régimen jurídico de los vigilantes municipales en situación «a extinguir».

Disposición transitoria segunda. Régimen jurídico de los vigilantes municipales en situación «a extinguir».

1. Los vigilantes municipales que queden en situación «a extinguir», se clasificarán en el grupo C2, conservarán la condición de autoridad en el ejercicio de las funciones policiales, no podrán llevar armas de fuego, y les será de aplicación el estatuto y régimen disciplinario correspondiente a los funcionarios de la administración local.

2. Las funciones policiales a desempeñar por los vigilantes municipales en situación «a extinguir», serán:

a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.

b) Regular el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con las normas de circulación.

c) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

d) Velar por el cumplimiento de Reglamentos, Ordenanzas, Bandos, Resoluciones y demás disposiciones y actos municipales.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria →