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Legislación › Ley 6/2018, de 18 de julio, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas.

Artículo 4. Relaciones con las Administraciones públicas.

Artículo 4. Relaciones con las Administraciones públicas.

El Colegio Profesional se relacionará, en lo referente a aspectos institucionales, con la Consejería competente en materia de colegios profesionales y, en lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con la Consejería que corresponda por razón de la materia y con los órganos de otras Administraciones públicas cuyas respectivas competencias incidan en el campo de la dietética y la nutrición.

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