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Legislación › Ley 7/2018, de 24 de julio, de medidas en materia de función pública como consecuencia de la prórroga presupuestaria.

Artículo 2. Complemento de carrera profesional.

Artículo 2. Complemento de carrera profesional.

1. El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal, queda fijado en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la aplicación del incremento previsto en el artículo 1:

Grupo/Subgrupo

funcionarios

Primera categoría

(cuantía en euros)

Segunda categoría

(cuantía en euros)

Hasta 31 de diciembre de 2018

Segunda categoría

(cuantía en euros)

Desde 1 de enero de 2019

A1

2.166,96

2.166,96

4.333,92

A2

1.386,96

1.386,96

2.773,92

C1

910,32

910,32

1.820,64

C2

736,92

736,92

1.473,84

E (Ley 30/1984)-Agrup. Pr. (RD Leg. 5/2015)

563,40

563,40

1.126,80

2. El derecho al percibo de este complemento quedará condicionado al previo y expreso reconocimiento de la correspondiente categoría personal y se mantendrá con independencia de cuál sea la Consejería, organismo o ente público al que pertenezca el puesto al que estuviera adscrito el funcionario o la naturaleza de aquel.

3. Las cuantías fijadas para la segunda categoría no son acumulables a las establecidas para la primera categoría, a excepción de lo que determina el artículo 14.2 del Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 37/2011, de 11 de mayo.

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