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Legislación › Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón.

Artículo 14. Concepto.

Artículo 14. Concepto.

1. Tendrán la consideración de entidades con voluntariado las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Estar inscritas en el Censo de Entidades con Voluntariado a que se refiere el artículo 24, en los casos previstos reglamentariamente.

c) Tener carácter privado y carecer de ánimo de lucro.

d) Estar integradas o contar con personas voluntarias, sin perjuicio del personal de estructura asalariado necesario para el funcionamiento estable de la entidad o para el desarrollo de actuaciones que requieran un grado de especialización concreto.

e) Desarrollar parte o la totalidad de sus actuaciones mediante programas de voluntariado diseñados y gestionados en el marco de las actividades de interés general, que respeten los principios rectores establecidos en el artículo 5 y se ejecuten en alguno de los ámbitos recogidos en el artículo 6.

2. En todo caso, tendrán la consideración de entidades con voluntariado las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de acción voluntaria legalmente constituidas en el ámbito autonómico.

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