Legislación › Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón.
Artículo 31. Planes operativos de voluntariado.
Artículo 31. Planes operativos de voluntariado.
1. Cada departamento de la Administración de la comunidad autónoma, previo proceso de deliberación participativa e informe del Consejo Aragonés de Voluntariado, podrá aprobar planes operativos de voluntariado.
2. En los planes operativos de voluntariado, cada departamento competente en su materia podrá decidir la inclusión de los planes de las entidades que ostenten la condición de miembro del Sistema Aragonés de Voluntariado.


