Legislación › Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón.
Artículo 33. Medidas de fomento.
Artículo 33. Medidas de fomento.
Las administraciones públicas, dentro de sus respectivos presupuestos y en el ámbito de sus competencias, podrán prever medidas para la financiación de acciones voluntarias organizadas que podrán ser concedidas en el marco de convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de carácter periódico, por el desarrollo de convenios, conciertos específicos determinados u otras modalidades de financiación pública.


