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Legislación › Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón.

Artículo 7. Concepto.

Artículo 7. Concepto.

A efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas destinatarias de la acción voluntaria todas las personas físicas, los grupos o comunidades en que se integran, para los que el desarrollo de la acción voluntaria pueda representar una mejora de sus condiciones y calidad de vida, la satisfacción de sus necesidades, la defensa de sus derechos o, en todo caso, un beneficio social.

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