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Legislación › Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón.

Disposición transitoria única. Periodo de adaptación.

Disposición transitoria única. Periodo de adaptación.

Las Administraciones públicas aragonesas y las entidades que cuenten con voluntariado deberán ajustarse a lo dispuesto en esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

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