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Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.

Artículo 22. Otras instituciones de autogobierno.

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Artículo 22. Otras instituciones de autogobierno.
La Diputación General de Aragón podrá compilar y reconocer, mediante decreto y de manera justificada, el carácter histórico foral de otras instituciones que, por su singularidad y aportación al proceso histórico de Aragón, merezcan tal consideración. (Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-404 Leer Qué cambió
29 de junio de 2018 Texto original Leer

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