Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.
Artículo 22. Otras instituciones de autogobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2018 y la del 11 de enero de 2020.
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Artículo 22. Otras instituciones de autogobierno.
La Diputación General de Aragón podrá compilar y reconocer, mediante decreto y de manera justificada, el carácter histórico foral de otras instituciones que, por su singularidad y aportación al proceso histórico de Aragón, merezcan tal consideración. (Anulado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-404 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


