Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.
Artículo 24. Patrimonio material.
Artículo 24. Patrimonio material.
1. La Diputación General de Aragón procederá a la identificación y conservación de los bienes materiales de especial relevancia para la historia política y jurídica de Aragón. Estos bienes gozarán de especial protección y serán declarados Bien de Interés Cultural.
2. En particular, serán declarados Bien de Interés Cultural los restos arquitectónicos y arqueológicos de todos los bienes inmuebles de especial relevancia en la historia política y jurídica de Aragón y, específicamente, los que fueron sede de las instituciones forales.


