Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.
Artículo 26. Archivo de la Corona de Aragón.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2018 y la del 11 de enero de 2020.
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Artículo 26. Archivo de la Corona de Aragón.
1. Aragón tiene el derecho histórico a participar de forma preeminente en la dirección y gestión del Archivo de la Corona de Aragón, así como en su Patronato. 1 a
2. La Diputación General de Aragón informará, con carácter preceptivo y vinculante, sobre cualquier decisión que afecte a la integridad de la unidad histórica del Archivo de la Corona de Aragón o a su gestión unificada.
3. La Comunidad Autónoma de Aragón,través de las Cortes de Aragón, informará cualquier proyecto legislativo o reglamentario estatal que afecte al Archivo de la Corona de Aragón. 3 (Anulados).
4. El Archivo de la Corona de Aragón se integra en el Sistema de Archivos de Aragón.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-404 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


