Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.
Artículo 3. Principios y normas de actualización de los derechos históricos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2018 y la del 11 de enero de 2020.
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Artículo 3. Principios y normas de actualización de los derechos históricos.
1. La aceptación del régimen de autonomía que establece el Estatuto de Autonomía de Aragón supone la necesidad de proteger, actualizar, poner en valor y desarrollar los derechos del pueblo aragonés que le corresponden en virtud de su historia, que es el objeto de la presente ley. (Anulado).
2. La actualización de esos derechos históricos impulsará y desarrollará los principios propios del Estado social y democrático de Derecho, así como el cumplimiento de los derechos y libertades de los aragoneses, y se llevará a cabo atendiendo a la realidad social, cultural, económica y política del momento actual.
3. Los derechos históricos originarios de Aragón se podrán actualizar mediante ley, actos y convenios, entre otros, en el marco de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía.
4. Los derechos históricos referidos en esta ley no agotan la relación y actualización de los mismos. En especial, la Comunidad Autónoma de Aragón se reserva el derecho de requerir un régimen financiero propio y una Hacienda foral, al amparo de lo previsto en la disposición adicional primera de la Constitución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-404 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


