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Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.

Artículo 4. Carácter originario e imprescriptibilidad.

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Artículo 4. Carácter originario e imprescriptibilidad.
1. Los derechos históricos del pueblo aragonés son anteriores a la Constitución española y al Estatuto de Autonomía, que los amparan y respetan, así como a la legislación emanada de la Unión Europea. Al no emanar de ellos, han de ser respetados por las reformas que puedan afectar a esas normas.
2. Los derechos históricos no prescriben por falta de uso, ejercicio o reclamación.
(Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-404 Leer Qué cambió
29 de junio de 2018 Texto original Leer

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