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Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.

Artículo 5. El pacto como base de la convivencia política.

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Artículo 5. El pacto como base de la convivencia política.
1. Con arreglo a la tradición foral aragonesa, los derechos históricos se fundamentan en el valor del pacto como base de la convivencia social y política.
2. Como fundamento de los derechos históricos, el pacto tiene dos manifestaciones principales:
a) Los poderes públicos aragoneses impulsarán y garantizarán la participación efectiva de la ciudadanía en los procesos de toma de las decisiones que les afecten, principalmente a través del fomento de la iniciativa legislativa popular y los demás procesos participativos previstos en las leyes.
b) Las decisiones relevantes que afecten a Aragón no podrán ser adoptadas unilateralmente por las instituciones del Estado o por entidades supraestatales, sino que deberán ser negociadas con los representantes de la Comunidad Autónoma a través de los órganos e instrumentos de relación bilateral instituidos al efecto, especialmente la Comisión Mixta de Transferencias, la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado y la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, según lo marcado en la Constitución española y de acuerdo con lo que establece el Estatuto de Autonomía.
Se consideran decisiones relevantes, entre otras, todas aquellas que afecten a las competencias exclusivas de Aragón o a los derechos y libertades de los aragoneses, así como aquellas a las que puedan otorgar ese carácter las Cortes de Aragón en norma con rango de ley.
(Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-404 Leer Qué cambió
29 de junio de 2018 Texto original Leer

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