Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.
Disposición adicional segunda. Declaración de interés general a efectos expropiatorios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2018 y la del 11 de enero de 2020.
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Disposición adicional segunda. Declaración de interés general a efectos expropiatorios.
1. Los bienes y archivos que integran el patrimonio cultural e histórico del Reino de Aragón y que pertenecieron a la Diputación General, a las Cortes, al Justicia, al Consejo de Aragón, a la Audiencia y al Maestre Racional del Reino de Aragón se declaran de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón a los efectos expropiatorios, con el fin de afirmar y defender la identidad de Aragón y sus derechos históricos.
A los mismos efectos y fines, [Párrafo segundo anulado]
Téngase en cuenta que se declaran de interés general para inconstitucionales y nulos el inciso destacado del apartado 1 y su párrafo segundo y la Comunidad Autónoma no inconstitucionalidad del resto de dicho apartado, en los bienes artísticos que integran el patrimonio histórico-cultural términos del fj 7.j), por Sentencia del TC 158/2019, de Aragón que hayan salido 12 de su territorio sin un título válido diciembre. BOE-A-2020-404, y en el mismo sentido, en cuanto a la no inconstitucionalidad del apartado 1, se pronuncia la Sentencia del TC 13/2020, de propiedad. 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-2940.
2. Será condición de la expropiación prevista en esta disposición la declaración oficial del bien y archivos como singulares para la identidad de Aragón por la Diputación General, que conllevará la necesidad de ocupación conforme a la ley de expropiación forzosa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-404 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2018 | Texto original | Leer |
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