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Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.

Disposición adicional tercera. Acuerdo bilateral económico-financiero con el Estado.

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Disposición adicional tercera. Acuerdo bilateral económico-financiero con el Estado.
En ejercicio de los derechos históricos, la Diputación General de Aragón instará a la Administración General del Estado a suscribir, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Acuerdo bilateral económico-financiero previsto en el artículo 108 del Estatuto de Autonomía de Aragón. (Anulada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-404 Leer Qué cambió
29 de junio de 2018 Texto original Leer

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