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Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.

Disposición final tercera. Actualización de los derechos históricos por las instituciones de Aragón.

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Disposición final tercera. Actualización de los derechos históricos por las instituciones de Aragón.
Las Cortes, el Presidente de Aragón, el Justicia y el Gobierno desarrollarán y defenderán a través de sus poderes la actualización de los derechos históricos de Aragón de acuerdo con la presente ley. (Anulada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-404 Leer Qué cambió
29 de junio de 2018 Texto original Leer

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