Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.
Disposición final tercera. Actualización de los derechos históricos por las instituciones de Aragón.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2018 y la del 11 de enero de 2020.
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Disposición final tercera. Actualización de los derechos históricos por las instituciones de Aragón.
Las Cortes, el Presidente de Aragón, el Justicia y el Gobierno desarrollarán y defenderán a través de sus poderes la actualización de los derechos históricos de Aragón de acuerdo con la presente ley. (Anulada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-404 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2018 | Texto original | Leer |
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