Legislación › Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social.
Articulo 16. Gestión responsable en la transparencia de la actividad pública.
Articulo 16. Gestión responsable en la transparencia de la actividad pública.
1. Las administraciones públicas arbitrarán mecanismos para impulsar el gobierno abierto, la ética pública, la transparencia, la participación y la colaboración en la gestión pública, con el fin de generar vínculos de confianza entre la ciudadanía y las instituciones.
2. A dicho fin, entre otros y sin perjuicio de la aplicación del Código de buen gobierno de la Generalitat, incorporarán al portal de transparencia las memorias de sostenibilidad o responsabilidad social que se elaboren con arreglo a lo previsto en esta ley.
3. Los portales de transparencia y los portales web de las administraciones públicas deberán cumplir el nivel de accesibilidad y diseño universal según los estándares internacionales, teniendo en cuenta especialmente a los colectivos de personas con mayores dificultades.


