LexTotal

Legislación › Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social.

Artículo 7. La responsabilidad social en las políticas inclusivas.

Artículo 7. La responsabilidad social en las políticas inclusivas.

Las administraciones públicas, en el marco de sus competencias, adoptarán todas aquellas medidas necesarias tendentes a garantizar la inclusión de colectivos vulnerables o en situación o riesgo de exclusión social; la igualdad de trato y no-discriminación; la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; la igualdad retributiva; la conciliación de la vida personal, laboral y familiar; la flexibilidad horaria; la reducción de jornada, así como la plena accesibilidad y el resto de derechos reconocidos en la normativa específica de las personas con diversidad funcional o con discapacidad.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →