LexTotal

Legislación › Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.

Artículo 11. Funciones.

Artículo 11. Funciones.

La Oficina del Mecenatge tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar a las personas y entidades beneficiarias y mecenas sobre los aspectos prácticos y jurídicos del mecenazgo.

b) Dar difusión y publicidad, a través de su página web, a entidades y personas beneficiarias, a los proyectos y actuaciones de carácter cultural, científico y deportivo no profesional de interés social, a efectos de darlos a conocer a posibles mecenas.

c) Prestar apoyo técnico y administrativo al Consell Assessor del Mecenatge.

d) Realizar actividades para la difusión y la promoción de la cultura del mecenazgo.

e) Elaborar una memoria anual sobre las acciones y proyectos de interés social publicados en su página web, así como de las diferentes actuaciones realizadas para la difusión y promoción del mecenazgo.

f) Ejercer la coordinación de los distintos departamentos del Consell respecto a las actuaciones que realicen en materia de mecenazgo.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →