Legislación › Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.
Artículo 7. Sucesión intestada en favor de la Generalitat.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2018 y la del 30 de diciembre de 2025.
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Artículo 7. Sucesión intestada en favor de la Generalitat.
Cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 71.1.c del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana para que tenga lugar la sucesión legítima de la Generalitat según lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat, un tercio del caudal de la herencia se destinará a actuaciones de mecenazgo. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2018 | Texto original | Leer |


