Legislación › Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
Disposición adicional segunda. Criterios de accesibilidad aplicables a los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de septiembre de 2018 y la del 12 de agosto de 2019.
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Disposición adicional segunda. Criterios de accesibilidad aplicables a los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.
Los criterios de accesibilidad recogidos en el presente real decreto, serán de aplicación a los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, del Banco de España, de las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas, así como a las instituciones autonómicas que realicen funciones análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo y con sujeción a su normativa específica.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, por Sentencia del TC 100/2019, de 18 de julio. BOE-A-2019-11912
El titular de la Unidad responsable de accesibilidad de cada uno de estos órganos podrá formar parte, si así lo decide la institución concernida, de la Red de Contactos de Accesibilidad Digital de las Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 2019 En vigor | BOE-A-2019-11912 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2018 | Texto original | Leer |
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