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Legislación › Orden PCI/975/2018, de 20 de septiembre, por la que se regula el curso de capacitación para el ascenso a Comandante de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, se aprueba su plan de estudios y se determinan las pruebas a superar en la evaluación para la asistencia al curso.

Primero. Denominación.

ANEXO I

Plan de estudios del curso de capacitación para el ascenso al empleo de Comandante de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil, aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo (en adelante el Reglamento), el plan de estudios a que se refiere el presente anexo tiene el siguiente contenido.

Primero. Denominación.

Curso de Capacitación para el ascenso al empleo de Comandante de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil (en adelante CCACEO).

Segundo. Finalidad.

La finalidad del curso es la formación integral de los alumnos que les capacite para el desempeño de los cometidos del empleo de Comandante y la preparación para desempeñar las funciones de los empleos superiores de la Guardia Civil, en aplicación del artículo 65.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Tercero. Competencias.

El alumno, a la finalización del curso, deberá alcanzar las siguientes competencias:

a) Ejercer progresivamente los cometidos de los empleos superiores en las unidades tipo Comandancia o Servicio, así como funciones de apoyo y asesoramiento al mando en Jefaturas y Zonas de la Guardia Civil.

b) Desempeñar tareas de planeamiento y control de la ejecución de servicios y de las operaciones militares, así como aquellas relacionadas con funciones técnicas, logísticas, administrativas y docentes, a nivel Jefatura de Comandancia o unidades de entidad similar.

c) Desarrollar acciones directivas, especialmente de mando, coordinación e inspección, así como acciones ejecutivas y de gestión de los servicios y de los recursos humanos, materiales y financieros, a nivel Jefatura de Comandancia o unidades de entidad similar.

d) Ser capaz de colaborar con organismos policiales y judiciales de índole internacional.

e) Ejercer un estilo de mando basado en el ejemplo y el liderazgo personal.

f) Desarrollar la capacidad de adaptarse a diferentes misiones y circunstancias.

g) Analizar, sintetizar problemas y elaborar soluciones, proporcionando elementos de juicio para asesorar al Mando.

h) Expresar con claridad y concisión las conclusiones de un trabajo individual o de equipo.

i) Asumir y aplicar, a su nivel, conceptos generales de organización de equipos de trabajo.

Cuarto. Estructura, modalidad y duración.

1. El curso se estructura en dos ciclos: Ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad (ámbito de la Guardia Civil) y Ciclo de la Defensa (ámbito de las Fuerzas Armadas), pudiendo desarrollarse este último en la estructura docente de las Fuerzas Armadas. Los distintos ciclos podrán a su vez estar divididos en fases, subfases y módulos.

2. La duración del ciclo en el ámbito de la Guardia Civil, denominado de Dirección y Gestión de la Seguridad, será de 60 ECTS, que representa la cantidad de trabajo que los alumnos deben realizar para alcanzar las competencias del plan de estudios en dicho ámbito, y está integrado por las enseñanzas teóricas y prácticas, así como por otras actividades académicas, incluyendo las horas de estudio y de trabajo.

3. El ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad, bajo la dirección y coordinación de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, se articula en dos fases:

a) Fase no presencial (10 ECTS). Que se impartirá en la modalidad a distancia.

b) Fase presencial (50 ECTS). Que se impartirá en la modalidad presencial.

4. La fase no presencial del Ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad, con una duración no superior a 10 semanas, se desarrollará en las unidades de destino de los alumnos. Comprenderá los siguientes módulos de estudio:

a) Módulo de Gestión de la Seguridad Pública I.

b) Módulo de Políticas de Gestión de los Recursos I.

c) Módulo de Investigación I.

5. La fase presencial del Ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad, con una duración no superior a 23 semanas, se desarrollará en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil o centro docente que se determine. Comprenderá los siguientes módulos de estudio:

a) Módulo de Gestión de la Seguridad Pública II.

b) Módulo de Políticas de Gestión de los Recursos II.

c) Módulo de Investigación II.

6. La estructura, modalidad de impartición y duración del Ciclo de la Defensa que se curse, en su caso, será la que se especifique en la correspondiente convocatoria y su duración no deberá exceder los 30 ECTS.

Quinto. Contenido del plan de estudios.

El plan de estudios, en lo que se refiere al Ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad, estará compuesto por los módulos y/o asignaturas que se expresan en el apéndice a este anexo, en el que se recoge una breve descripción de sus contenidos y la asignación de créditos, para cada uno, según las fases y módulos.

Por lo que respecta al Ciclo de la Defensa, los distintos módulos y/o asignaturas, así como sus contenidos y créditos, serán publicados, en su caso, en la convocatoria respectiva de cada CCACEO.

Sexto. Normas para la superación del plan de estudios.

1. Las evaluaciones a realizar de las diferentes asignaturas que se cursen tendrán un carácter objetivo en la corrección y discriminatorio entre los alumnos. La evaluación de los módulos, asignaturas o partes de las mismas que sean mayoritariamente de investigación o prácticas, se evaluarán como «apto» o «no apto».

2. Durante el Ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad todas las asignaturas se considerarán evaluables.

3. Durante la fase no presencial del Ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad se realizarán trabajos y se resolverán cuestionarios u otras pruebas, que deberán ser, en su caso, remitidos al profesor-tutor, en las fechas señaladas para su evaluación en la correspondiente convocatoria.

Para obtener la calificación de apto en esta fase se deberá obtener una nota final, igual o superior a cinco, debiendo superar todas las asignaturas que la componen. El criterio de puntuación será mediante una nota comprendida entre cero y diez puntos, con expresión de, al menos, un decimal.

Cada asignatura de esta fase se evaluará de forma presencial al final de la misma, pudiendo tener una valoración durante la fase que podrá suponer hasta el 20 % de la nota final de cada una.

En caso de la no superación de alguna asignatura mediante el procedimiento indicado en los párrafos anteriores, en el plazo de 5 días desde la comunicación de la no superación, se realizará un examen con carácter extraordinario de la asignatura no superada. En caso de superar este nuevo examen la calificación sería de apto o, en su caso, de 5. En caso de no superar este examen extraordinario, la fase no presencial sería calificada como no apto.

La nota final de esta fase, una vez superadas todas las asignaturas que la componen, será la media ponderada de los elementos de valoración que intervengan, según las normas de evaluación aprobadas por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza, que se entregarán a los alumnos al inicio de la fase.

4. Obtener la calificación de no apto en la fase no presencial del Ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad implicará su no superación, así como un motivo de baja en el curso a los efectos del artículo 45.1.c) del Reglamento.

5. Para obtener la calificación de apto en la fase presencial del Ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad se deberá obtener una nota final, igual o superior a cinco, debiendo superarse todas las asignaturas que la componen. El criterio de puntuación será mediante una nota comprendida entre cero y diez puntos, con expresión de, al menos, un decimal.

La nota final de esta fase será la media ponderada, una vez superadas todas las asignaturas que la componen, de los elementos de valoración que intervengan, según las normas de evaluación aprobadas por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza, que se entregarán a los alumnos al inicio de la fase.

6. Durante la citada fase presencial el número máximo de convocatorias para cada una de las asignaturas será de dos, y la forma de superarlas será alguna de las siguientes:

a) Primera convocatoria, mediante un examen al acabar la asignatura.

b) Segunda convocatoria. En el caso de no superar la asignatura en la primera convocatoria, en los 15 días siguientes a la misma, mediante la superación de un examen.

7. Una vez consumidas las dos convocatorias a que se hace referencia en el punto anterior sin haber superado una asignatura y, cuando concurran situaciones de especial consideración, el alumno podrá solicitar una nueva convocatoria. La concesión de dicha convocatoria tendrá carácter extraordinario y se ajustará a lo siguiente:

a) Se podrá conceder a los alumnos para un máximo de dos asignaturas.

b) Corresponde al director del centro docente donde se esté impartiendo el curso, tras recabar los informes oportunos, la concesión de la convocatoria extraordinaria.

c) El alumno podrá solicitar ser examinado por un tribunal nombrado al efecto por el director del centro responsable de la asignatura.

8. En la segunda convocatoria y en la convocatoria extraordinaria la nota máxima será, en todo caso, de apto o cinco (5).

9. La no superación de alguna asignatura, tras agotar las convocatorias previstas en el punto 6 y, en su caso, la convocatoria extraordinaria del punto 7 de este artículo, supondrá la obtención de la calificación de no apto en la fase presencial.

10. Obtener la calificación de no apto en la fase presencial del Ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad implicará su no superación, así como un motivo de baja en el curso a los efectos del artículo 45.1c) del Reglamento.

11. Las evaluaciones del ciclo y las distintas fases, subfases o módulos a desarrollar, en su caso, en el Ciclo de la Defensa se regirán por lo dispuesto en la correspondiente convocatoria del CCACEO.

No obstante, la nota obtenida en este ciclo no computará en la evaluación final del curso, calificándose como «apto» o «no apto».

12. La superación del curso se obtendrá con la declaración de apto en la calificación final del mismo, debiendo para ello haber superado cada uno de los ciclos, fases o módulos que se hubieren realizado.

En caso de que no se incluyera en la convocatoria correspondiente, un Ciclo de la Defensa, la superación del Ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad supondrá la superación del curso.

13. Para el cálculo de la nota final del curso se utilizará la siguiente fórmula:

donde NFNP corresponderá a la calificación obtenida en la fase no presencial del Ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad y NFP corresponderá a la calificación obtenida en la fase presencial del Ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad.

14. Los que hayan superado el curso recibirán un diploma acreditativo de la finalización del mismo.

Séptimo. Repetición del plan de estudios. Bajas.

1. Según se determina en el artículo 45 del Reglamento, siempre que no se le hubiera concedido al alumno una renuncia al mismo Curso de Capacitación en un curso anterior, y de acuerdo con el artículo 52.3 del citado Reglamento, se podrá repetir este plan de estudios sin ser nuevamente evaluado para asistir al curso siguiente, por una sola vez, por motivos académicos relacionados con faltas de asistencia que superen los porcentajes que más abajo se indican; incumplimiento de normas de régimen interior o bajo rendimiento académico. En estos casos se atenderá a los siguientes criterios:

a) Faltas de asistencia en el Ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad, que superen alguno de los siguientes porcentajes:

i. Un 15 % de las horas lectivas presenciales de la fase presencial del ciclo.

ii. Un 30 % de las horas lectivas presenciales de uno de los módulos de la fase presencial del Ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad, con excepción del módulo de investigación.

b) Faltas de asistencia en el Ciclo de la Defensa, según se establezca en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

c) Bajo rendimiento académico por la no obtención de la calificación de apto en alguna de las fases del Ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad o el Ciclo de la Defensa.

d) Incumplimiento de las normas de régimen interior del centro docente donde se realice la fase de presente del curso o de las normas escolares de desarrollo del mismo aprobadas, en el caso del Ciclo de Dirección y Gestión de la Guardia Civil, por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.

2. En caso de repetición del plan de estudios, será necesario superar las fases que no lo hubieran sido del Ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad, pudiendo solicitar las convalidaciones de aquellas asignaturas superadas en el curso anterior.

Igualmente deberán superar, en caso de no haberlo hecho, el Ciclo de la Defensa, según se determine en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Aquellas asignaturas que fueran convalidadas, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero, tras la oportuna solicitud por parte del interesado, serán calificadas con una nota de 5 o, en su caso, de apto, a efectos de evaluación y clasificación final del curso.

3. El Director del Centro Docente podrá acordar la baja del curso de modo cautelar, a la espera de la resolución definitiva del expediente que se realice, a estos efectos, siempre que el afectado se encuentre incurso en alguna causa de las expuestas anteriormente. En estos supuestos, la resolución del expediente se producirá dentro de los tres días lectivos siguientes a la comunicación de la baja.

4. La asignación de plazas no cubiertas por motivos de bajas sobrevenidas, según se determina en el artículo 51.2 del Reglamento, se realizará según el orden resultante del proceso de evaluación y hasta el momento en que se determine en la correspondiente convocatoria.

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