Legislación › Orden PCI/976/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior, y de Teniente Coronel de la Escala Facultativa Técnica y de la Escala de Oficiales, de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Primero. Denominación.
ANEXO II
Plan de estudios del curso de capacitación para el ascenso al empleo de Teniente Coronel de la Escala Facultativa Técnica de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento, el plan de estudios a que se refiere este anexo tiene el siguiente contenido.
Primero. Denominación.
Curso de capacitación para el ascenso al empleo de Teniente Coronel de la Escala Facultativa Técnica de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre (CCATEFT).
Segundo. Finalidad.
La finalidad del curso es la formación integral de los alumnos que les capacite para el desempeño de los cometidos del empleo de Teniente Coronel de la Escala Facultativa Técnica de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, en aplicación de la disposición transitoria octava, apartado 3, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
Tercero. Competencias.
El alumno, a la finalización del curso, y de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, deberá alcanzar las siguientes competencias:
a) Ejercer los cometidos del empleo de Teniente Coronel de la Escala Facultativa Técnica de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, en áreas muy especializadas dentro del ámbito de actuación del Cuerpo de la Guardia Civil.
b) Desarrollar acciones directivas, especialmente de coordinación técnica, así como acciones de gestión de los servicios y de los recursos humanos, materiales y financieros, a nivel Servicio o unidades de entidad similar.
c) Dirigir las tareas de asesoramiento al jefe de unidad sobre aquellos aspectos técnicos propios de su ámbito de actuación.
d) Colaborar con organismos policiales y judiciales de índole internacional, en las tareas técnicas de su ámbito de actuación, bajo la dirección del jefe de la unidad.
e) Ejercer un estilo directivo basado en el ejemplo y el liderazgo personal.
f) Desarrollar la capacidad de adaptarse a diferentes misiones y circunstancias.
g) Analizar, sintetizar problemas y elaborar soluciones, proporcionando elementos de juicio para asesorar al mando.
h) Asumir y aplicar, a su nivel, conceptos generales de organización de equipos de trabajo.
i) Expresar con claridad y concisión las conclusiones de un trabajo individual o de equipo dentro de sus cometidos a través de los medios técnicos de que dispone la Guardia Civil.
Cuarto. Estructura, modalidad y duración.
El curso, con una carga lectiva de 100 horas, equivalente a 9 ECTS, se articula en dos fases:
a) Fase no presencial, que se impartirá en la modalidad a distancia, con una carga lectiva de 20 horas, equivalente a 2 ECTS, y una duración no superior a 3 semanas.
b) Fase presencial, que se impartirá en la modalidad presencial, con una carga lectiva de 80 horas, equivalente a 7 ECTS, y una duración no superior a 4 semanas.
Quinto. Contenido del plan de estudios.
El plan de estudios está compuesto por los módulos y/o asignaturas que se expresan en el apéndice a este anexo, en el que se incluye una breve descripción de sus contenidos, la asignación de horas y su equivalente en créditos, para cada uno, según las fases y módulos.
Sexto. Normas para la superación del plan de estudios.
1. Las evaluaciones a realizar de las diferentes asignaturas que se cursen tendrán un carácter objetivo en la corrección y discriminatorio entre los alumnos.
2. Durante la fase no presencial del curso, se podrán realizarán trabajos, y se resolverán cuestionarios u otras pruebas, que deberán ser, en su caso, remitidos al profesor-tutor, en las fechas señaladas para su evaluación en la correspondiente convocatoria.
Para obtener la calificación de apto en esta fase se deberá obtener una nota final, igual o superior a cinco, debiendo superar todas las asignaturas que la componen. El criterio de puntuación será mediante una nota comprendida entre cero y diez puntos, con expresión de, al menos, un decimal.
Cada asignatura de esta fase se evaluará de forma presencial al final de la misma, pudiendo tener una valoración durante la fase que podrá suponer hasta el 20 % de la nota final de cada una.
En caso de la no superación de alguna asignatura mediante el procedimiento indicado en los párrafos anteriores, en el plazo de cinco días desde la comunicación de la no superación, se realizará un examen con carácter extraordinario de la asignatura no superada. En caso de superar este nuevo examen la calificación sería de apto o, en su caso, de cinco. En caso de no superar este examen extraordinario, la fase no presencial sería calificada como no apto.
La nota final de esta fase, una vez superadas todas las asignaturas que la componen, será la media ponderada de los elementos de valoración que intervengan, según las normas de evaluación, aprobadas por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza, que se entregarán a los alumnos al inicio de la fase.
3. Obtener la calificación de no apto en la fase no presencial del curso implicará su no superación, así como un motivo de baja en el curso a los efectos del artículo 45.1.c) del Reglamento.
4. Para obtener la calificación de apto en la fase presencial del curso, se deberá obtener una nota final igual o superior a cinco, debiendo superar todas las asignaturas que la componen. El criterio de puntuación será mediante una nota comprendida entre cero y diez puntos, con expresión de, al menos, un decimal.
5. La nota final de esta fase será la media ponderada, una vez superadas todas las asignaturas que la componen, de los elementos de valoración que intervengan, según las normas de evaluación, aprobadas por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza, que se entregarán a los alumnos al inicio de la fase.
6. Durante la citada fase presencial, el número máximo de convocatorias, en un mismo curso, para cada una de las asignaturas será de dos, y la forma de superarlas será alguna de las siguientes:
a) Primera convocatoria, mediante un examen al finalizar la asignatura.
b) Segunda convocatoria. En el caso de no superar la asignatura en la primera convocatoria, en los diez días siguientes a la misma, y antes de la finalización del curso, mediante la superación de un examen.
7. Una vez consumidas las dos convocatorias a que se hace referencia en el apartado anterior sin haber superado una asignatura, y cuando concurran situaciones de especial consideración, el alumno podrá solicitar una nueva convocatoria. La concesión de dicha convocatoria tendrá carácter extraordinario y se ajustará a lo siguiente:
a) Se podrá conceder a los alumnos para una sola asignatura.
b) Corresponde al Director del Centro Docente donde se esté impartiendo el curso, tras recabar los informes oportunos, la concesión de la convocatoria extraordinaria.
c) El alumno podrá solicitar ser examinado por un tribunal nombrado al efecto por el Director del Centro responsable de la asignatura.
8. En la segunda convocatoria y en la convocatoria extraordinaria la nota máxima será, en todo caso, de apto o cinco.
9. La no superación de alguna asignatura, tras agotar las convocatorias previstas en el apartado 6 y, en su caso, la convocatoria extraordinaria del apartado 7 de este artículo, supondrá la obtención de la calificación de no apto en la fase presencial.
10. Obtener la calificación de no apto en la fase presencial del curso implicará su no superación, así como un motivo de baja en el curso a los efectos del artículo 45.1.c) del Reglamento.
11. La superación del curso se obtendrá con la declaración de apto en la calificación final del mismo, debiendo para ello haber superado cada una de las fases o módulos que se hubieren realizado.
Para el cálculo de la nota final del curso se utilizará la siguiente fórmula:
Donde NFNP corresponderá a la calificación obtenida en la fase no presencial del curso y NFP corresponderá a la calificación obtenida en la fase presencial del curso.
12. Los que hayan superado el curso recibirán un diploma acreditativo de la finalización del mismo, expedido por el director del centro docente.
Séptimo. Repetición del plan de estudios y bajas.
1. Según se determina en el artículo 45 del Reglamento, siempre que no se le hubiera concedido al alumno una renuncia al mismo curso de Capacitación en un curso anterior, y de acuerdo con el artículo 52.3 del citado Reglamento, se podrá repetir este plan de estudios sin ser nuevamente evaluado para asistir al curso siguiente, por una sola vez, por motivos académicos relacionados con faltas de asistencia; incumplimiento de normas de régimen interior; o bajo rendimiento académico. En estos casos se atenderá a los siguientes criterios:
a) Faltas de asistencia que superen el 20 % de las horas lectivas del curso.
b) Bajo rendimiento académico por la no obtención de la calificación de apto en el curso.
c) Incumplimiento grave o reiterado de las normas de régimen interior del centro docente donde se realice la fase de presente del curso o de las normas de desarrollo del mismo aprobadas por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.
2. En caso de repetición del plan de estudios, será necesario cursar las fases del curso que no se hubieran superado, pudiendo solicitar las convalidaciones de aquellas asignaturas superadas en el curso anterior.
3. El Director del Centro Docente podrá acordar la baja del curso de modo cautelar, a la espera de la resolución definitiva del expediente que se realice, a estos efectos, siempre que el afectado se encuentre incurso en alguna causa de las expuestas anteriormente. En estos supuestos, la resolución del expediente se producirá dentro de los dos días hábiles siguientes a la comunicación de la baja.
4. La asignación de plazas no cubiertas por motivos de bajas sobrevenidas, según se determina en el artículo 51.2 del Reglamento, se realizará según el orden resultante del proceso de evaluación y hasta el momento en que se determine en la correspondiente convocatoria.
APÉNDICE AL ANEXO II
Fases, módulos y asignaturas
Fase no presencial
|
MÓDULOS |
ASIGNATURAS |
CONTENIDO |
CARGA LECTIVA |
|
|
Horas |
Equivalente en ECTS |
|||
|
GESTIÓN DE RECURSOS. |
15 |
1,5 |
||
|
Apoyo material y financiero I. |
Fundamentos y teorías de la gestión estratégica de recursos materiales y financieros. |
5 |
0,5 |
|
|
Gestión de personal I. |
Fundamentos y teorías de la gestión estratégica de recursos humanos. |
5 |
0,5 |
|
|
Deontología profesional I. |
Legislación aplicable en materia de régimen disciplinario y procedimiento administrativo sancionador. |
5 |
0,5 |
|
|
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA. |
5 |
0,5 |
||
|
Gestión de la seguridad I. |
Fundamentos y teorías de las políticas de seguridad; Políticas de seguridad contemporáneas. Fundamentos de calidad. |
5 |
0,5 |
|
|
TOTAL FASE |
20 |
2 |
||
Fase presencial
|
MÓDULOS |
ASIGNATURAS |
CONTENIDO |
CARGA LECTIVA |
|
|
Horas |
Equivalente en ECTS |
|||
|
GESTIÓN DE RECURSOS. |
60 |
5 |
||
|
Apoyo material y financiero II. |
Sistema de gestión de los recursos materiales; aplicación normativa a la gestión de los recursos materiales; planificación de la presupuestación. |
10 |
1 |
|
|
Gestión de personal II. |
Régimen del personal de la Guardia Civil; casuística en la gestión de recursos humanos del Cuerpo. Prevención de Riesgos Laborales. |
10 |
1 |
|
|
Deontología profesional II. |
Fundamentos deontológicos. La deontología en la dirección de unidades del Cuerpo. Políticas de igualdad y de conciliación. Derechos y deberes en la Guardia Civil. |
10 |
1 |
|
|
Competencias directivas. |
Liderazgo; Trabajo en equipo; Resolución de conflictos: gestión del estrés en la Guardia Civil; Protocolo; Relaciones institucionales. |
30 |
2 |
|
|
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA. |
20 |
2 |
||
|
Gestión de la seguridad II. |
El sistema español de seguridad pública y el papel de la Guardia Civil. Los programas de calidad en la Administración General del Estado. El papel de la calidad en la Guardia Civil. Responsabilidad social corporativa. |
10 |
1 |
|
|
Metodología y planeamiento. |
Conceptos de organización y planificación; tipos de planes; métodos de planeamiento; planeamiento policial. |
10 |
1 |
|
|
TOTAL FASE |
80 |
7 |
||
|
TOTAL CURSO |
100 |
9 |
||


